Hoy os traemos un tema a priori no tan atractivo o bonito como cuando os traemos algún vídeo de un caso real, pero muy muy necesario a tener en cuenta cuando tenéis una mascota en casa. Desde CV MEDICAN os queremos informar de lo relacionado con la tenencia de vuestra mascota para que la podáis tenerlo todo legalmente en regla y no tengáis sorpresas desagradables que nada tienen que ver con disfrutar el día a día de nuestros familiares de cuatro patas.
Así pues las cosas, ¿qué requisitos legales tengo que cumplir para tener a mi mascota?
Lo primero, debes ser mayor de 18 años, tu mascota debe estar debidamente identificada a partir de los 6 meses de edad como máximo a través del microchip y debes tener su cartilla sanitaria al día. Esta cartilla sanitaria varía con cada comunidad autónoma y lo normal es que si os cambiáis de comunidad al veterinario nuevo que vayáis os den la nueva. Esa cartilla hay compañeros veterinarios que la cobra y otros que no, el coste de haberlo, debería ser pequeño. Además en el caso del os perros, al menos en Madrid, que no en toda España, los perros deben estar vacunados de rabia anualmente, con la idea de evitar el contagio y sobre todo con idea de tener una población canina sana y libre de rabia, ya que es una enfermedad que afecta a las personas y a otros animales.
Debéis tener claro que propietario legal del animal sólo hay uno, el que consta en el microchip, aclaramos esto porque en la cartilla sanitaria de la mascota de la comunidad de Madrid hay opción a poner dos propietarios, lo cual está bien por si la cartilla se os pierde que os localicen más fácilmente, pero propietario legal y por tanto responsable legal, sólo hay uno, el que aparezca en el microchip. Por eso es tan importante que si os dan un perro que esta chipado a nombre de otra persona, tengáis cuidado, porque legalmente, el propietario y responsable del animal sigue siendo esa persona hasta que cambiéis legalmente el propietario.
Si os cambiáis de comunidad autónoma, también debéis notificarlo al registro de animales de esa comunidad y darlo de baja en la comunidad anterior, generalmente esto se hace en el veterinario, tened en cuenta que hasta que no tengáis dado de baja el animal en otra comunidad no podréis darlo de alta en la nueva. Se considera que el animal debe ser dado de alta en una comunidad nueva y de baja en al anterior si vais a pasaros más de 3 meses en la comunidad nueva. Si estáis a caballo entre 2 comunidades, deberéis tenerlo dado de alta en aquella en la que estéis con más frecuencia. Entendemos que es lioso pero la ley está así hecha y debemos de cumplirla por nuestro propio interés y por supuesto por el de nuestra mascota, que si se pierde en Madrid y está dado de alta en castilla la mancha no se podrá encontrar tan fácilmente porque las bases de datos de las comunidades autónomas no comparten registros, por lo que al registro de Madrid no le constan los datos de los perros de otra comunidad cualquiera de España y viceversa.
Si lamentablemente vuestro animal fallece, habrá que darlo de baja en el último registro que conste. Generalmente este trámite al ser tan duro emocionalmente se delega en los centros veterinarios, pero el responsable legal una vez más es el propietario, por lo que os aconsejamos que, respetando al máximo el tiempo de duelo individual de cada persona en un caso así, llaméis al registro pasado un tiempo para comprobar que los datos hayan sido correctamente dados de baja.
Si vais a viajar con vuestra mascota, necesitaréis además de la cartilla, el pasaporte que es otro documento que os autoriza para viajar por el mundo con vuestra mascota, ese pasaporte es europeo, pero afortunadamente vale para cruzar fronteras transeuropeas.
Además deberías cumplir los requisitos variables que os pida el país al que entráis con vuestra mascota, tanto al entrar en el país de destino como al salir. Y también los que os pida el Gobierno español para salir y entrar. Para aclarar toda la documentación necesaria, al tratarse de un trámite burocrático, parte os informarán en la embajada correspondiente y el consulado, y vuestro centro veterinario hará constar aquello que necesitéis para el viaje acorde a lo que os hayan pedido.
Si vais a viajar en coche con vuestra mascota, ya sea de viaje o par aun trayecto corto, deberéis adaptar el coche a lo que os pida la DGT, con los dispositivos adecuados para proteger tanto a la mascota como al conductor, a saber, la mascota no puede ir suelta por la parte de delante ni de detrás del coche, y tampoco en el maletero. Os aconsejamos desde aquí que llaméis a la DGT si tenéis alguna duda, puesto que además los requisitos legales cambian con frecuencia.
Además deberéis llevar en la guantera y a disposición de las autoridades que pudieran requerirla, la cartilla de vacunación, o pasaporte en su caso, y el comprobante de la identificación del animal a mano, ya que no tenerlo bien cumplimentado o no vacunado correctamente (porque se os haya pasado la vacuna de rabia que es obligatoria en Madrid por ejemplo con periodicidad anual), o directamente no llevar a mano los papeles, son motivos de multa por parte de las fuerzas de seguridad o la autoridad competente que os pueda parar el coche.
Por último tened en cuenta por favor que este post se ha escrito a la fecha que marca, y que los requisitos legales pueden cambiar por lo que estad siempre atentos. Y cualquier duda poneros en contacto con nosotros en el 91 733 36 95, por email, o con vuestro veterinario habitual.
Esperamos que os haya gustado y os haya sido útil ante todo.



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